¿Imaginas llegar a tu puesto y descubrir que el dueño ha fallecido? Surgen dudas lógicas: ¿Se mantendrá tu contrato? ¿Cobrarás tu salario? Tranquilo, la ley protege a los empleados ante esta situación. A lo largo de este artículo, aclaramos tus derechos laborales tras la muerte de tu jefe. Te explicamos paso a paso qué ocurre según la forma jurídica de la empresa.
¿Se Extingue el Contrato Laboral?
No, en principio no. Según el Estatuto de los Trabajadores (Artículo 49), la muerte del empresario no termina automáticamente tu relación laboral. Esto es clave: tu empleo continúa. Sin embargo, la situación posterior depende de dos factores.
- Si la empresa era unipersonal (empresario autónomo con empleados).
- Si era una sociedad mercantil (S.L., S.A., etc.).
Escenario 1: Empresa Individual (Autónomo con Empleados) 👤
Los herederos asumen las obligaciones. Al fallecer el dueño, sus herederos deben decidir:
- Continuar la actividad: Tus condiciones laborales se mantienen intactas.
- Cerrar el negocio: Si los herederos deciden no continuar con la actividad, aplica un despido objetivo (Art. 52.c. ET). Además de la indemnización de 20 días/año, tienes derecho a un mes adicional de salario (con pagas extras prorrateadas) si se cumple que:
- La empresa no continúa por falta de herederos o imposibilidad jurídica.
- No existe sucesor identificado que mantenga la actividad.
- 🔍Base legal: Artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Ejemplo práctico:
Imagina que tu salario mensual es de 1.500€ + 2 pagas extras de 1.500€. Tu remuneración anual es: 1.500 x 12) + 3.000 = 21.000€. El «mes adicional» sería: 21.000€ / 12 = 1.750€.
📌 Dato importante: Los herederos responden con el patrimonio heredado. Si no pagan, puedes reclamar al FOGASA (hasta 6 meses de salario).
Escenario 2: Empresa Sociedad Mercantil (SL, SA…) 🏢
Aquí casi nada cambia. La empresa sigue existiendo como «persona jurídica». Por tanto:
- Tus derechos laborales no se alteran.
- Los herederos reciben las acciones, pero la sociedad mantiene todas las obligaciones (nóminas, contratos, etc.).
- Solo si la junta de socios acuerda disolver la empresa, entraría un despido colectivo con indemnización.
💰 Indemnización y Prestaciones Clave
Si cierra la empresa unipersonal, estos son tus derechos:
- Compensación económica: Calcula 20 días por año de servicio.
- Derecho a paro: Solicítalo en el SEPE tras el finiquito.
- Salario impagados: Reclámalos vía FOGASA si la herencia no cubre deudas.
✅ Eres acreedor privilegiado: Tienes prioridad sobre otros deudores (Art. 1654 Código Civil).
CONCEPTO | CUÁNDO APLICA | CÁLCULO |
Indemnización base | Siempre en cierre | 20/días/año |
Complemento adicional | Solo si NO hay herederos/sucesor | 1 mes (salario + extras prorrateadas) |
📝 ¿Cómo Actuar como Trabajador? Sigue Estos Pasos
- Verifica el tipo de empresa: Consulta el contrato o documentos públicos (CIF).
- Exige comunicación formal: Si hay cierre, los herederos deben notificártelo por escrito (carta de despido objetivo).
- Reclama impagos: Acude a la Inspección de Trabajo o contrata un abogado laboralista.
- Pide el cálculo de AMBAS indemnizaciones si la empresa cierra sin sucesión. Es decir:
- La base de 20 días por año trabajado.
- El complemento adicional de un mes de salario (con pagas prorrateadas).
- Solicita el paro: Presenta tu finiquito y la carta de despido en el SEPE.
Conclusión
El fallecimiento del dueño no significa perder el empleo inmediatamente. En sociedades, todo sigue igual. En empresas unipersonales, aunque podría cerrarse, la ley garantiza tu indemnización y acceso al paro. Ante la duda, documenta todo y busca asesoría laboral. Tus derechos están blindados.
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