¿Me pueden despedir estando de baja? Seguro que te lo has preguntado más de una vez cuando no te has encontrado en condiciones óptimas para ir a trabajar. Es complicado: sabes que necesitas un descanso por razones de salud, pero también temes perder tu empleo.
A lo largo de este artículo, te aclararemos todo lo relativo a esta situación a la que tarde o temprano te enfrentarás. Quédate para despejar tus dudas al respecto.
Lo primero, ¿Me Pueden Despedir estando de Baja?
Sí, te pueden despedir estando de baja. Ahora bien, la causa de que la empresa prescinda de ti debe ser otra, de ningún modo, tu incapacidad. De hecho, la ley 15/2022, de 12 de julio, dice que nadie puede ser discriminado por razón de enfermedad o incapacidad temporal.
Por tanto, si esto sucede, el despido será considerado nulo.
¿Qué tengo que hacer si me echan por darme de baja?
Para empezar, la empresa te hará entrega de una carta de despido, lo que tienes que hacer es firmarla, pero añadiendo la frase «no conforme«. A partir de ese momento, cuentas con 20 días para iniciar un proceso legal.
Lo mejor es que, antes de nada, busques el asesoramiento de un abogado laboralista e inmediatamente reclames ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Ahora la empresa, deberá explicar y justificar cuál o cuáles han sido las causas de tu despido que, de ninguna manera, puede ser tu baja. Por tu parte, has de desmontar sus argumentos y demostrar que la única razón de que te echaran fue tu incapacidad temporal.
Si mediante este acto de conciliación no se logra alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes, la reclamación pasa a los tribunales. En tal situación, el juez tomará la decisión sobre si el despido fue procedente, improcedente o nulo, y dictará la sentencia.
En el caso de que se considere probado que te despidieron por estar de baja, el despido será nulo. ¿Qué pasa entonces? Pues que te deben readmitir de inmediato y, además, abonarte todas las nóminas que no percibiste mientras estabas «despedido».
Si me Despiden estando de Baja, ¿Quién me Paga?
Una vez aclarado que sí te pueden despedir estando de baja, siempre que esta no sea la causa, queda por explicar quién te va a pagar. Existen varios supuestos que te exponemos a continuación y que varían en función del motivo que ha provocado tu incapacidad para trabajar.
Accidente Laboral o Enfermedad Profesional
En este caso la baja se produce por:
- Un accidente mientras estás realizando tu trabajo. Ejemplo: Eres carnicero y te haces un corte con el cuchillo.
- Tienes algún percance durante el trayecto de casa al trabajo o viceversa. Se llaman accidentes in itinere y pueden ocurrir en cualquier medio que uses para ir a currar: coche propio o compartido, transporte público o incluso a pie.
- Enfermedad profesional. Esto es cualquier dolencia derivada del ejercicio de tus funciones en tu puesto de trabajo, por ejemplo dolor de espalda al realizar tareas repetitivas o de mucho esfuerzo a diario.
Si te despiden estando de baja en esta circunstancia, cesa la tu contrato con la empresa, pero la mutua se hace cargo de pagarte cada mes de forma directa o delegada. Es importante señalar que si tienes derecho a paro no lo agotarás.
Accidente no Laboral o Enfermedad Común
Aquí, hablamos de casos en los que algo totalmente ajeno al trabajo ha provocado la baja. Por ejemplo:
- Sales el fin de semana a hacer senderismo, tropiezas y te haces un esguince de tobillo.
- Contraes alguna enfermedad común, como una bronquitis aguda o una infección urinaria.
Ante este escenario, existen dos posibilidades:
- Tienes derecho a prestación por desempleo: la Seguridad Social será quien te pague durante tu incapacidad temporal y seguirás cotizando ese tiempo.
Ten en cuenta, que si has generado derecho a paro, de cara a la Administración Pública, es como si estuvieras recibiendo tu prestación por desempleo, sin importar si lo has solicitado. También debes saber que mientras dure tu baja, irás consumiendo el paro mes a mes y además la cuantía se verá afectada.
- No has generado derecho a paro: La Seguridad Social te ingresará un pago especial por baja por incapacidad temporal. Ahora bien, no estarás cotizando en el transcurso de la baja.
La cantidad a recibir es el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que son 485 € mensuales (dato de 2023).
Conclusión: Sí, te pueden Despedir estando de Baja, pero no quedas Desprotegido
En resumen, cuando te surja la pregunta «¿me pueden despedir estando de baja?» ya sabes que la respuesta es sí. Además, ahora tienes toda la información para diferenciar cuando puedes reclamar y, en caso contario, quien se encargará de pagarte y que sucederá con tu prestación por desempleo.
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